F.A.Q.
Preguntas Frecuentes
La forma adecuada de pactar un régimen económico diferente al que por defecto establece la ley -que en España es el de la sociedad de gananciales salvo en algunas autonomías, como Cataluña o Baleares- es mediante las capitulaciones matrimoniales. Se pueden hacer antes o después de casarse y sólo es necesario el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.
No es posible otorgar capitulaciones matrimoniales con efecto retroactivo si se pretende que dicha retroactividad tenga efectos respecto a terceros (por ejemplo acreedores). Sí es posible, en cambio, modificar la situación preexistente, ya sea vía liquidación del régimen de comunidad vigente.
Incluso cuando se opte por el régimen de gananciales, los bienes heredados o que se tuviesen en propiedad antes de contraer matrimonio serán privativos de cada uno y no
perderán este carácter porque se inviertan en ellos fondos comunes. En este caso, el titular de la casa adquiriría una deuda con la sociedad de gananciales del matrimonio y tendría que saldarla con su patrimonio privativo en el momento en el que se liquidase la sociedad.
Las parejas de hecho en España no pueden acogerse a las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto de Sucesiones que se aplica sólo a las parejas casadas. En principio, las transmisiones hereditarias entre parejas de hecho carecen de cualquier tipo de deducción, salvo en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Navarra y Baleares que prevén un régimen de equiparación fiscal.
La vivienda será propiedad de cada uno en los porcentajes que se hayan declarado ante notario en el momento en el que se hizo la escritura de compraventa, independientemente de cómo se realizase el pago. Por ello, cada propietario tendrá derecho a un porcentaje del importe aportado para su compra.
El notario realiza un control de legalidad de la venta, de la identidad y capacidad de los otorgantes, de los títulos de propiedad y, en su caso, de los poderes aportados; comprueba el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, pide al vendedor el certificado
que acredita que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad y el certificado de eficiencia energética (si proceden), comprueba los medios de pago, se asegura de que los interesados quieren y comprenden el contrato que están firmando, les presta información legal les proporciona el asesoramiento jurídico que le soliciten y presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad, una vez firmada. En muchos municipios consulta telemáticamente si está al corriente en el pago del IBI.
Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad o cualquier documento acreditativo de identificación personal y explicar cómo quiere repartir el patrimonio. Si el notario lo considera necesario le pedirá la escritura de sus bienes o más información y después redactará el testamento por escrito y procederá a otorgar escritura pública. No es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados.
El más utilizado es el denominado “Del uno para el otro, y después para los hijos”. Este testamento nombra al otro cónyuge usufructuario de los bienes que el matrimonio posea, garantizando que mientras viva tendrá derecho a residir en la casa familiar y a utilizar el patrimonio sin
que los hijos puedan oponerse. Se beneficiará de todos los bienes, pero no podrá vender nada que sea del fallecido sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando fallezca, la herencia pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio. En algunas autonomías, sin embargo, el testamento más utilizado es aquel en el que los cónyuges se nombran recíprocamente herederos dejando a los hijos la legítima, que heredarán solo cuando hayan fallecido los dos progenitores.
Por el importante beneficio de limitar la responsabilidad por las deudas en que se pueda incurrir al capital invertido, lo más habitual es constituir una sociedad. Acuda a su notario y él le asesorará sobre qué tipo de sociedad constituir y cómo organizarla y, además, se encargará de pedir la denominación social, de tramitar el NIF y de presentar en el registro la documentación necesaria. Tenga en cuenta que la sociedad puede estar integrada por solo un socio (sociedad
unipersonal).
Para empresas familiares en las que la inversión inicial es pequeña lo recomendable es constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que el capital mínimo que se exige para su puesta en marcha es sólo de 3.000 € (o incluso menor, si se opta por el nuevo régimen de formación sucesiva). Además, al tener la responsabilidad limitada, los socios sólo están obligados a hacer frente a las deudas con el capital social que aporten, no con su patrimonio personal.
